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Gobierno de facto enfrentaría cargos por persecución política ante Corte Penal Internacional (CPI)

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“Aquí se nos impone una reflexión, y es que en Honduras se están cometiendo violaciones a los derechos humanos que podrían considerarse crímenes de lesa humanidad y es que la Corte Penal Internacional, tendría los elementos de juicio ya, para analizar una situación en Honduras”, declaró  el Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Luis Guillermo Pérez Casas.

Se han presentado 7 comunicaciones sobre Honduras a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) hasta el día de hoy, anunció el defensor de derechos humanos que disertó en el Foro “La Corte Penal Internacional, corte a la impunidad de crímenes de lesa humanidad”

Pérez Casas dijo que cuando nosotros nos encontramos con distintos sectores sociales hondureños, y éstos distintos sectores que incluyen autoridades políticas locales, que incluyen operadores judiciales, que incluyen maestros, dirigentes sindicales, campesinos, periodistas independientes y escuchamos una serie de testimonios.

Que nos muestran que hay una política de represión, y si hay una política de represión, hay una sistematicidad en la represión. La pregunta es ¿y si es del tipo penal de  persecución penal el que estamos valorando concatenado a otras violaciones de derechos humanos como el asesinato o las ejecuciones extrajudiciales con ocasión del golpe de Estado y con ocasión de las movilizaciones ,se han producido asesinatos, explicó el experto.

“Hemos recibido denuncias de tortura, hemos recibido igualmente denuncias por deportación y hemos recibido denuncias de censura y autocensura y denuncias a la libertad de movilización, a la libertad de pensamiento, a la libertad de expresión, un conjunto de denuncias que nos permiten ligar el crimen de persecución política a otras violaciones de derechos humanos”, advirtió Pérez Casas.

El experto advirtió que la participación de distintas autoridades del Estado en el crimen de persecución política es “supremamente grave, gravísimo, la Corte Penal Internacional tiene la obligación de perseguir los crímenes más graves, pero a los más altos responsables de ser los  instigadores o los perpetradores de esos crímenes”.

Pérez Casas advirtió a “aquellos operadores judiciales que no cumplen con su mandato constitucional de investigar los crímenes que serían de competencia de la Corte Penal Internacional y por no actuar como se les impone por parte de la legislación interna de Honduras frente a la comunidad internacional en materia de derechos humanos, esos operadores judiciales también podrían ser denunciados, hablando de los máximos responsables, de ser co-responsables del crímen de persecución política”.

El expositor de origen colombiano dijo que él participó en una delegación internacional de observación de derechos humanos en Honduras y que presentó un informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ante la Unión Europea (EU) y las Naciones Unidas (NU).

“Y entonces hablamos como recomendación, de la posible competencia preventiva de la Corte Penal Internacional (CPI) por el crimen de persecución política, lo que entonces constatamos es que se había producido luego del golpe de estado del 28 de junio en Honduras, graves violaciones de derechos humanos,  y violaciones que tendían a ser masivas y sistemáticas”, sentenció.

Apuntó que conocieron las denuncias de un candidato presidencial golpeado y fracturado (Carlos H. Reyes) y de un diputado de la oposición política (Marvin Ponce de Unificación Democrática) con 3 fracturas en un brazo, con una costilla rota, entonces habíamos escuchado, denunciando las distintas formas de violaciones a los derechos humanos que se estaban perpetrando en Honduras.

El experto participó en el segundo panel para juristas y defensores de derechos humanos denominado “La Corte Penal Internacional, corte a la impunidad de crímenes de lesa humanidad”, desarrollado en un hotel capitalino el lunes 24 de agosto en horas de la tarde.

En su alocución, Pérez Casas dijo  que cuando se habla de la política de un Estado o de una organización que decide cometer ese ataque (persecución política) o promover esa política, en donde se agrega el elemento político, significa que hay una relación con la sistematicidad de los crímenes.

“Frente a un golpe de Estado y todos los hechos para asegurar el control por parte del gobierno de facto, reprimiendo a las autoridades depuestas o a sus seguidores no pueden considerarse como hechos fortuitos sino como parte de una política en la que la sistematicidad es inherente para perseguir a la población”, advirtió Pérez Casas.

Añadió que aquí pueden participar diferentes órganos del Estado en un concurso de hechos violatorios de los derechos humanos, que pueden ir desde disposiciones a las que se les quiera dar visos de legalidad hasta acciones judiciales dirigidas a punir, a castigar los hechos de los opositores políticos.

En el artículo 7 del Estatuto de Roma (que crea la Corte Penal Internacional) se entenderá como persecución la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional por razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

Frente al crimen de persecución política hay que considerar distintos elementos: En primer lugar para que sea un crimen de lesa humanidad, no significa que solamente se va a demostrar que ha habido actitudes discriminatorias por parte de determinado estado y que se ha estado reprimiendo a ciertos sectores de la población violándole algunos derechos fundamentales.

“Como el derecho a la libertad de movilización o la libertad de expresión y para se constituya en crimen de lesa humanidad  hay que valorarlo en el conjunto de lo que el Estatuto establece”, comentó el defensor de derechos humanos.

Se contempla como crimen contra la humanidad la persecución por motivos religiosos, raciales o políticos cuando dichos actos y persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.

“Es en el Estatuto de Roma (que crea la Corte Penal internacional)  donde se va a establecer por primera vez la tipificación penal del crimen de persecución y de estas distintas formas del crimen de persecución”, explicó Pérez Casas.

El defensor de derechos humanos apuntó que en el artículo 7 numeral 1h,  del Estatuto de Roma, se indica que el resultado de la persecución será que el autor haya privado gravemente a una o más personas de sus derechos fundamentales, en contradicción con el derecho internacional.

Un principio universal señala que el hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen, bajo las leyes internacionales, no exime a la persona que cometió el acto, de su responsabilidad.

En otro principio se recalca que el hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su gobierno o de un superior, no le exime de responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra manera.

La coordinadora del Área de Incidencia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh), Mery Agurcia moderó el segundo panel sobre la Corte Penal Internacional y la lucha contra la impunidad de crímenes de lesa humanidad.

Agurcia dijo en su parte introductoria que en Honduras no escapamos a los crímenes de lesa humanidad, por eso con los temas formulados podemos decir que todo el esfuerzo en la creación de un Tribunal Penal Internacional está centrado en definir en qué delitos se debe jurisdicción internacional ante la falta de capacidad y sobre todo la falta de voluntad del derecho interno de las naciones para resolver y saldar crímenes internacionales.

Por su parte la Delegada de la Corte Penal Internacional, Monserrat Carboni expresó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece la responsabilidad de los estados y el Derecho Penal Internacional (CPI) es responsabilidad de los individuos.

“Esto último es lo que  hace la CPI, establecer la responsabilidad de los máximos responsables de los crímenes más atroces de que se tienen noticias en la humanidad. La CPI juzga  individuos, no juzga Estados”, explicó Carboni.

Añadió que “esa lucha contra la impunidad es la que está en el corazón de la Corte Penal Internacional (CPI). La existencia de la CPI con competencia para juzgar a los autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra es la materialización más evidente hoy, de una conciencia internacional sobre la importancia de combatir la impunidad”.

Más adelante y considerando que no ha habido respuesta del derecho interno en las denuncias de violación a los derechos humanos,  la delegada de la  Corte Penal Internacional señaló que en una fase de investigación, la  Fiscalía enfoca su labor en un análisis global de los crímenes de manera que se puedan establecer patrones y cadenas de mando.

“Así como recolectar evidencia que permita establecer de acuerdo con el Estatuto de Roma, quiénes dieron órdenes o supervisaron los crímenes, y en el caso de jefes o superiores, quiénes no ejercieron un control apropiado para prevenir  o reprimir los crímenes”, explicó la abogada.

Carboni señaló como ejemplo, el caso contra Thomas Lugan en la República Democrática del Congo, envía una señal clara de que la utilización de “niños soldados” constituye un crímen grave que debe ser perseguido.

El Foro- Taller para juristas “ Evolución del Derecho Penal Internacional frente a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos” se desarrolló en un hotel de la capital y contó con 3 Paneles de expertos que disertaron  sobre el Principio de jurisdicción penal, Posibilidades y Límites de la Jurisdicción Universal, Acción Preventiva de la Corte Penal Internacional (CPI), el Crímen de Persecución Política, la Protección de los Derechos Humanos y el rol de los operadores judiciales en Honduras, entre otros temas.
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