Marcala, La Paz.- El defensor de derechos humanos Ermin López Martínes y 17 campesinos indígenas lencas del municipio de Chinacla comparecieron este martes ante el Juzgado de Letras Seccional de Marcala, en el departamento de La Paz, durante una audiencia en la que el Ministerio Público los acusa del delito de usurpación agravada en perjuicio de Luciana Raquel Molina Rodríguez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público, mediante la fiscal Karla Cruz Palada, no solo sostuvo la acusación contra los campesinos indígenas, sino que también realizó expresiones estigmatizantes al manifestar que no era lo mismo leer sus nombres en un papel que tenerlos frente a frente, tratándolos como si fueran criminales.
Asimismo, la acusación privada solicitó al tribunal que se eliminara una fotografía tomada dentro de la sede judicial, argumentando que podría generar represalias en su contra. A petición de la parte acusadora, un funcionario judicial requirió borrar la imagen, una actuación que limitó la libertad de expresión de los campesinos y de quienes documentaban el desarrollo de la audiencia.
En el desarrollo de la diligencia, la defensa de los imputados rechazó el requerimiento fiscal, invocando el principio de presunción de inocencia que los ampara como garantía constitucional, consagrada en el artículo 89 de la Constitución de la República y en el artículo 2 del Código Procesal Penal.
Por su parte, las apoderadas legales del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh), Cynthia Turcios y Karol Cárdenas, quienes ejercen la defensa privada de Ermin López Martines, rechazaron los cargos de usurpación agravada formulados por el Ministerio Público y se opusieron a la solicitud de detención judicial, al considerar que la fiscalía no precisó los presupuestos que justificaran la imposición de esa medida, por lo que la calificaron como desproporcionada.
Tras escuchar a las partes, el juez del Juzgado de Letras Seccional de Marcala, Orlando Tomé, resolvió sustituir la medida de detención judicial por medidas cautelares menos gravosas, al considerar que se cumplen los fines establecidos en el artículo 172 del Código Procesal Penal.
En su resolución, el juez señaló además que el Ministerio Público ya concluyó la recolección de pruebas y que el desarrollo del proceso no se verá afectado por la permanencia de los imputados en libertad. En consecuencia, decretó las medidas cautelares previstas en el artículo 173, numerales 6, 7, 8 y 9 del Código Procesal Penal, con el propósito de garantizar su comparecencia cuando sean requeridos por la autoridad judicial.
Las medidas impuestas consisten en la prohibición de salir del país sin autorización judicial, no acercarse al inmueble objeto del proceso ni a los lugares frecuentados por la persona ofendida y abstenerse de comunicarse con ella, sin que ello afecte el ejercicio del derecho a la defensa.
Finalmente, el juzgado autorizó la realización de un estudio socioeconómico solicitado por la defensa pública y programó la audiencia inicial para el próximo 15 de julio de 2026, a las 9:00 de la mañana, quedando las partes notificadas en estrados.
























