El CED insta al Estado de Honduras a tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo

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Tegucigalpa. El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED por sus siglas en inglés), instó al estado de Honduras a tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo conforme a la Convención e incorporar en el Código Penal la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos y garantizar que ninguna orden de una autoridad pública, civil o militar, pueda invocarse para justificar una desaparición forzada.

El CED desarrolló del 19 de febrero al 1 de marzo en Ginebra, Suiza, el 26º período de sesiones, donde se le realizó el examen de la información complementaria presentada por Honduras.

examen Honduras desaparición forzadaLa delegación de Honduras que participó en el 26 periodo de sesiones estaba integrada por representantes de la Secretaría de Seguridad, de Defensa, de Migración, de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y fue encabezada, como jefe de la delegación, por el Secretario de Estado de la Presidencia, Rodolfo Pastor de María.

En su informe, hecho público el 5 de marzo, el CED también hizo un llamado al Estado a establecer un registro único de personas desaparecidas y asegurar que los registros de privados de libertad sean completos.

Asimismo, el Comité exhorta al Estado garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de desaparición forzada, la recepción inmediata de la denuncia, la posibilidad de participar en el proceso con independencia del requerimiento fiscal, la representación legal gratuita, en particular, en zonas rurales, y el acceso a la información en todas las etapas del proceso.

En su informe, el CED, que es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes, también urge al Estado de Honduras modificar las penas aplicables a las desapariciones forzadas, tomando en cuenta la extrema gravedad del delito, con arreglo al artículo 7 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

También recomienda incluir en su Código Penal todas las circunstancias atenuantes y agravantes mencionadas en el artículo 7 de la Convención.

En cuanto al derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada, el CED insta al Estado a establecer programas de asistencia pública a las familias de las víctimas, incluyendo asistencia psicosocial y un sistema de subsidios sociales de apoyo que garantice el derecho a la educación de los hijos de las personas desaparecidas, ello independientemente del contexto de la desaparición.

Asimismo a garantizar que todas las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a un sistema de reparación integral y adecuado que cumpla con el artículo 24 de la Convención, que sea aplicable, incluso, si no se ha iniciado un proceso penal y que se base en un enfoque diferencial, teniendo en cuenta la dimensión de género y las necesidades específicas de las víctimas.

En su informe, el CED reconoce la creación de una Dirección de Memoria Histórica para liderar la conducción del “Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición de la Reconciliación y Refundación de Honduras”, pero le preocupa la falta de medidas específicas para llevar adelante la gestión y protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, el Comité alienta al Estado mejorar la gestión y protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, así como la realización de iniciativas de memoria con fines educativos.

En ese sentido, insta al Estado garantizar que el Museo de la Memoria y los programas de memoria histórica incluyan todas las graves violaciones de derechos humanos, como las desapariciones forzadas ocurridas durante las décadas de 1980 y 1990.

Asimismo, el Comité está sumamente preocupado por la persistencia de alegaciones de amenazas, hostigamiento, intimidaciones y represalias, incluyendo desapariciones, hacia los familiares de las personas desaparecidas, los testigos, las personas defensoras de los derechos humanos, incluyendo quienes defienden la tierra, el territorio y el medio ambiente, así como información sobre represalias hacia los operadores de justicia.

Por lo que recomienda al Estado redoblar sus esfuerzos para prevenir y sancionar las amenazas, el hostigamiento, las intimidaciones y las represalias de los que pudieran ser objeto las personas a las que se refiere el artículo 12 de la Convención.

El Comité agradeció el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado de Honduras reuniones, celebradas el 26 y 27 de febrero de 2024, acerca de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones derivadas de la Convención en relación a la armonización legislativa y marco institucional, la investigación y búsqueda, y la desapariciones en el marco de la migración.

También tomó nota de los esfuerzos que lleva a cabo el Estado en el contexto del cambio institucional expresado durante el diálogo constructivo y los desafíos que enfrenta para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. VER INFORME