Ministerio Público niega acceso a información a representantes legales de víctimas de desaparición forzada

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Tegucigalpa.- Mediante oficio SDGF-268-2026, la Subdirección General de Fiscalía informó al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), que ejerce la representación legal en seis casos de desaparición forzada, que las Fiscalías Regionales de San Pedro Sula y Santa Bárbara están obligadas a proporcionar información únicamente a los ciudadanos que ostenten el carácter de víctimas.

En el escrito, la abogada Ana Dolores Castillo Salinas, subdirectora general de Fiscalía, sostiene que esta disposición se fundamenta en el artículo 17 del Código Procesal Penal.

COFADEH sostiene, por su parte, que el artículo 17 determina quién tiene la calidad de víctima, pero no establece que los derechos de esta deban ejercerse exclusivamente de manera personal.

Asimismo, señala que el artículo 16 reconoce el derecho de la víctima a ser informada sobre los resultados del proceso; el artículo 96 establece expresamente que la víctima o su representante legal puede intervenir en la persecución penal con los derechos y facultades que le confieren la Constitución, el Código y las leyes especiales; y el artículo 98 permite que la persona directamente ofendida confiera su representación a un profesional del derecho que preste sus servicios a una asociación de protección o ayuda sin fines de lucro.

COFADEH, en su condición de representante legal de las víctimas, solicitó a las Fiscalías Regionales de San Pedro Sula y Santa Bárbara información sobre los avances de las investigaciones relacionadas con las desapariciones de Manuel de Jesús Bautista, Cristian Aguiluz, Reynaldo Cruz Palma, Elías López Muñoz, Edwin Cruz Dubón y Joel Cruz Portillo.

Sin embargo, han sido precisamente las Fiscalías Regionales de San Pedro Sula y Santa Bárbara las que, en esas oportunidades, han manifestado a COFADEH que las solicitudes de información debían ser realizadas o canalizadas por medio de la Secretaría General del Ministerio Público.

Este antecedente resulta relevante frente al oficio SDGF-268-2026, pues ahora se señala que las víctimas deben acudir directamente ante las fiscalías regionales correspondientes.

En el oficio, la subdirectora general de Fiscalía manifiesta que únicamente a las víctimas puede informárseles sobre el estado de los procesos y las diligencias que han sido instruidas por el Ministerio Público para dar con el paradero de sus familiares, con estricta observancia de lo establecido en los artículos 16, 275 y 278 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 59 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y 7 de la Ley del Ministerio Público.

A la vez, señala que, para brindar información sobre cada caso en concreto, dichos ciudadanos deberán abocarse con la abogada Elizabeth Hernández Díaz, fiscal jefa de la Sección Regional de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de San Pedro Sula, y con el abogado Osmin Leonel Sevilla Herrera, coordinador regional de Santa Bárbara, dado que las investigaciones realizadas por las autoridades competentes deben mantenerse en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas.

COFADEH sostiene que no resulta jurídicamente procedente interpretar el artículo 17 de manera aislada para concluir que únicamente la víctima, personalmente, puede solicitar o recibir información relacionada con una investigación cuando existe una representación legal debidamente acreditada.

“COFADEH no pretende atribuirse la calidad de víctima. Lo que ejerce, por medio de profesionales del derecho, es la representación legal de las víctimas y familiares que han conferido dicha representación, dentro del alcance de las facultades otorgadas”.

La situación debe analizarse, además, conforme a las obligaciones internacionales asumidas por Honduras en materia de desaparición forzada.

El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas ha recomendado específicamente a Honduras que fomente y facilite la participación de las personas con interés legítimo, incluidos allegados, familiares y representantes legales de las personas desaparecidas, en las investigaciones y en todas las etapas procesales, así como que sean informadas regularmente sobre su evolución y resultados.