Según MP el expreso político Henry Bonilla no aplica al Decreto de Amnistía

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Texto y Fotos Sandra Rodríguez

Tegucigalpa, Honduras. – El próximo jueves 5 de mayo a las 8:30 a.m. el Tribunal de la Sala II dará su veredicto en cuanto a ejecutar el Decreto de Amnistía Política 04-2022 en favor del estudiante universitario, Henry Arturo Bonilla Acevedo.

El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos (COFADEH), como representante legal del ex preso político, solicitó a la Corte Suprema de Justicia una audiencia AD HOC para que se aplique la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 35,840 el 4 de febrero de 2022.

Sin embargo, el Tribunal presidido por el Juez por el Juez Melvin Quiroz, expresó que no era el momento procesal para una audiencia Ad hoc, sino que se presentara la solicitud como un incidente, por lo que se debió debatir la situación del estudiante universitario de Banca  y Finanzas, quien estuvo privado de libertad 4 meses del año pasado en la Penitenciaria Nacional “Marco Aurelio Soto”, acusado por el supuesto delito de incendio agravado en su grado de complicidad en perjuicio de la Embajada Americana, el 30 de mayo de 2019.

La apoderada legal del gobierno estadounidense Valdi Varela Moreno, expresó que si se aplica el Decreto 004/2022 sería revictimizar doblemente a la Embajada Americana al negarle el proceso de justicia y que Henry “no es una víctima política”, ya que el joven iba -supuestamente- con un grupo aislado y realizó una acción violenta.

Bonilla Acevedo además de ser integrante del partido Libertad y Refundación (LIBRE), formó parte de las movilizaciones de la Plataforma en defensa de la Salud y Educación, que entre abril y mayo del 2019 realizó mas de 70 acciones públicas, expuso la abogada Karol Cárdenas, parte del equipo de defensa del COFADEH.

henry bonilla acevedoEl representante de Ministerio Público afirmó que el caso de Henry Bonilla, no es un hecho impulsado por acción política porque el daño se causó a un edificio que además es territorio internacional y es una entidad que no tiene ninguna toma de decisión a nivel nacional.

“No podemos estar hablando que las acciones cometidas contra la Embajada Americana tienen que vincularse por motivos de la defensa de la Soberanía”, agregó el fiscal.

La Ley que contiene el decreto de AMNISTÍA PARA LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS Y LOS PRESOS DE CONCIENCIA, ya expresa los requisitos con los que se debe cumplir para solicitar la aplicación en según el catalogo de delitos, cuyas causas se encuentren en cualquiera de las etapas del proceso penal, expuso la representante del COFADEH.

Pero en el debate legal, la abogada de la Embajada Estadounidense rechazó lo planteado en las constancias y/o acreditaciones que extendió el COFADEH y la Secretaría de Derechos Humanos, como lo establece la Ley.

Por lo que, el Tribunal de la Sala II citó según el tiempo procedente para dar a conocer su resolución sobre la aplicación de la Ley de Amnistía en favor del estudiante universitario y soldador, Henry Arturo, que a sus 24 años estuvo en la prisión donde trabajó en una caseta.