CSJ aún no se pronuncia sobre recurso de casación que busca absolver a agentes que perpetraron lesiones graves a ciudadano

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Tegucigalpa.

Por Marvin Palacios
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aún no se pronuncia sobre un recurso de casación que pretende absolver a 4 agentes policiales asignados a la jefatura de Comayagua, que abusaron de su condición,  violaron procedimientos de la Ley de Policía y causaron lesiones graves con sus armas de fuego a un ciudadano, a quien confundieron con un malhechor.

El 21 de julio de 2015, el Área de Acceso a Justicia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), en su condición de acusador privado,  contestó un recurso de casación interpuesto por la defensa de los policías imputados, manifestando que dicho recurso es improcedente por quebrantamiento de forma, en relación a la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2014 por el tribunal de Sentencia de Comayagua.

El tribunal condenó a la pena de 6 años de prisión a los policías Walter Joel Burgos , Israel Erazo Montes,  Roberto Carlos Castillo y Juan Gabriel Colindres  como responsables de la comisión del delito de lesiones en perjuicio del señor Williams Gonzalo Parrales del Cid.

herida de williams parralesCabe destacar que los agentes acusados nunca fueron suspendidos de sus cargos y durante el juicio, gozaron de medidas sustitutivas a la prisión.

Asimismo se conoció que durante la individualización de la pena, los imputados no se presentaron ante el tribunal, por lo que se encuentran prófugos de la justicia.

El COFADEH estimó que el Tribunal de Sentencia observó todas y cada una de las reglas establecidas para la audiencia de debate, y pidió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que se declare sin lugar el recurso presentado por no estar conforme a las normas procesales para tal efecto, y que se confirme la sentencia condenatoria por estar apegada a derecho.

Cabe señalar que el tribunal de primera instancia había aceptado la comisión del delito de homicidio en el grado de ejecución de tentativa en contra de los agentes del estado, sin embargo la Corte de Apelaciones desestimó el cargo y definió  la acusación solo por lesiones.
El Código Penal en su Capítulo III, establece el delito de lesiones, específicamente en su artículo 133,  afirma que  comete el delito de lesiones quien cause daños que afecten el cuerpo o la salud física o mental de otra persona.

El artículo 135 establece que la pena a imponer será de 3 a 6 años, si  la lesión produce el deterioro permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o miembro principal. o si ocasiona un problema permanente para hacer un uso normal de la palabra o si inutiliza al ofendido para el trabajo por más de 30 días, o le ocasiona una lesión permanente en el rostro.

Agentes policiales confundieron el vehículo y casi matan a Willimas Parrales y a su hijo de 4 años

En el caso de la víctima, el ciudadano Williams Gonzalo Parrales del Cid, sufrió una fractura del codo de su brazo izquierdo producto de un proyectil disparado por uno  de los agentes.

El 12 de octubre de 2007, alrededor de las 4:00 pm, Williams Parrales del Cid salió de trabajar de la finca Las Playitas y se conducía en su vehículo acompañado por su hijo menor Williams Parrales del Cid. Al llegar a la altura de la carretera que es una intercepción del desvío a los Terreros y Comayagua, observa en el retrovisor del carro,  que es perseguido por la patrulla policial RPM 315, de la Jefatura de Comayagua.

En el vehículo policial se transportaban los agentes Juan Gabriel Colindres, Walter Joel Burgos,  Roberto Carlos Castillo e Israel Erazo,  quienes dispararon contra el automotor de Parrales del Cid.

Al percatarse del ataque,  Parrales del Cid, detiene la marcha de su vehículo, pero los efectivos policiales continúan disparando hiriéndolo en su brazo izquierdo, a la altura del codo, y lesionando la cabeza de su menor hijo, quien se encontraba agachado debajo de la cabina del pasajero. Otros proyectiles impactan en el carro.

Parrales del Cid entró en pánico, sacó la mano y gritó a los policías para que dejaran de disparar, salió del carro, dejó a su hijo agachado en la cabina quien lloraba desconsoladamente, porque temía temor de sacarlo para que no lo mataran.

Se refugió en un matorral cercano, mientras los policías continuaban disparando, persiguiéndolo por más de 400 metros.

“Salí corriendo y dejé al niño, por temor que lo mataran, observé a ellos a los cuatros policías disparando,  primero disparaban tres y luego se bajó Israel Erazo el conductor y dispara, me siguieron y continuaban disparando, relató la víctima del ataque.

Manifestó que su vehículo estaba deshecho , el vidrio de la cabina pegado al asiento , la puerta estaba pasconeada a balazos, los asientos perforados, a su menor hijo lo habían traído los policías al Hospital. Los policías no me hicieron parada y yo no andaba arma, a mi niño lo entregaron tres días después con la condición que una de sus tías fuera a firmar.

En el Hospital Escuela me hicieron una cirugía y me pusieron platino, mi vehículo tenía de nueve a once disparos, estaba perforado atrás de los asientos y la puerta de donde voy manejando tenía varios disparos. En el lugar de los hechos se iba a celebrar un partido de futbol, comentó Parrales del Cid.

Testigos que se encontraban en el campo de fútbol oyeron los disparos y se percataron que una patrulla le daba persecución a un vehículo paila. Uno de los testigos miró cuando Parrales del Cid salió corriendo del carro, y que era perseguido por los agentes. Minutos después vio salir del vehículo a un niño de 4 años.

Los efectivos policiales argumentaron que habían recibido una denuncia, pero al parecer confundieron el vehículo de Parrales del Cid, con el de otra persona que fue denunciada.
El manual del uso de la fuerza ejercida por agentes del orden, establece que se debe de evitar el uso en armas de fuego y que éstas se deben de usar en aquellos casos en los cuales esté en peligro la  vida propia o la de un tercero.

El área de Acceso a Justicia del COFADEH consideró que  la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia de Comayagua, estuvo apegada a derecho en virtud que en el presente caso  se acreditó los elementos esenciales para la tipificación del ilícito penal imputado a los agentes del Estado.

Entretanto, la defensa de los imputados argumentó que el motivo del recurso de casación, fue interpuesto porque consideró que el sentenciador había incurrido en falta de observación de las reglas de la sana critica en la valoración de la prueba, considerando que se han violentado el artículo 202 y 336 párrafo primero del Código Procesal Penal.

El recurso de casación que busca absolver a los policías responsables del delitos de lesiones en contra del ciudadano hondureño Williams Gonzalo Parrales del Cid, y que ocurrió en 2007, aún no se resuelve en la Corte Suprema de Justicia (CSJ).