En el caso de Keyla Martínez COFADEH pide que se tipifique la muerte violenta como femicidio agravado

0
467

Tegucigalpa.- El pasado 31 de agosto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notificó al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), la denegación del Recurso de Reposición y subsanación en relación al Amparo interpuesto en el proceso instruido contra Jarol Rolando Perdomo, el único policía de escalada básica acusado del crimen de una joven enfermera.

sala de lo constitucional 1Se trata de la estudiante de enfermería Keyla Martínez, asesinada bajo custodia policial en La Esperanza, Intibucá, el 6 de febrero de 2021, en el marco de la suspensión de garantías constitucionales durante la influencia de la pandemia de covid19.

El tema fue abordado en el programa radial Voces contra el Olvido, en su emisión del sábado 2 de septiembre de 2023, por la cadena radio Globo.

Al respecto la procuradora de derechos humanos Karol Cárdenas del Área de  Acceso a Justicia del COFADEH, manifestó que la Sala de lo Constitucional denegó el amparo bajo la argumentación de que no es competencia de la misma conocer de calificaciones de delitos, sino que esto corresponde a los órganos jurisdiccionales correspondientes, quienes tanto el Ministerio Público (MP) podrán calificar el delito de acuerdo a lo que objetivamente ellos consideren pertinente.

Por otro lado la Sala de lo Constitucional señaló que el Tribunal de Sentencia de acuerdo a la prueba ofertada y evacuada en juicio oral y público y los alegatos realizados, podrá emitir la sentencia que considere es la que corresponde en derecho.

La Sala de lo Constitucional recomendó al Tribunal de Sentencia que considere, al momento de emitir su resolución, que ésta debe contener aspectos como lo establece la Convención Belém Do Pará, que establece la consideración de aspectos de género e igualdad, así como lo relacionado en el protocolo sobre muertes violentas.

Sede policial en La Esperanza, Intibucá
Sede policial en La Esperanza, Intibucá

La Convención de Belém do Pará, establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados Parte acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

La Convención establece que la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

La Convención de Belém do Pará, establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En una de estas celdas fue ejecutada la joven enfermera
En una de estas celdas fue ejecutada la joven enfermera

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

De acuerdo con la abogada Cárdenas, la Sala de lo Constitucional reconoce los planteamientos del COFADEH en las calificaciones de tipo penal que la organización hace sobre este caso tipificado como homicidio agravado, aunque el comité planteó en primera instancia el delito de “femicidio” que fue desestimado posteriormente.

Será el Tribunal de Sentencia el que deberá tomar en su consideración los aspectos planteados al momento de emitir la sentencia, dijo.

“Esperamos que el Tribunal de Sentencia emita una sentencia condenatoria en contra de Harold Rolando Perdomo por el delito de femicidio agravado  como en derecho corresponde”, sostuvo la abogada Karol Cárdenas.

Por otra parte y en un evento histórico para los derechos humanos, la Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Bertha Oliva entregó a la ministra de Derechos Humanos Natalie Roque, la propuesta de la Ley Integral de Víctimas de la Doctrina de Seguridad Nacional.

369967682_683264183833611_2064016381607839069_nLa entrega se realizó en el Salón Morazán de Casa Presidencial el 30 de agosto en el marco del Día Nacional del Detenido Desaparecido y Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

En la entrega de la propuesta de ley, Bertha Oliva fue acompañada por los jóvenes Embajadores de la Memoria del COFADEH e hijos e hijas de los detenidos desaparecidos durante el período de 1980 a 1993.

Al evento asistieron familiares de los detenidos desaparecidos, jefes de misiones diplomáticas, magistrados a la Corte Suprema de Justicia, diputados y diputadas al Congreso Nacional, directores de organismos internaciones, directoras de organizaciones feministas, de la comunidad de la diversidad sexual (LGTBIQ+), redes de defensores de derechos humanos, funcionarias y funcionarios del gobierno de la presidenta Xiomara Castro, invitados especiales y representantes de los medios de comunicación.