Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula se inhibe en caso contra agentes de la Policía Militar por homicidio y lesiones

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San Pedro Sula, Cortés.– La Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula resolvió, en audiencia ad hoc, inhibirse de continuar conociendo el proceso penal instruido contra el agente de la Policía Militar, Milton Eudiel Rivas.

El imputado enfrenta acusaciones por el homicidio de Marvin Alvarado Santiago y por las lesiones graves causadas a su hermano, Héctor Alvarado Santiago.

Los hechos ocurrieron el 24 de abril de 2020, cuando ambos se dirigían a una reunión comunitaria en la aldea El Paraíso, municipio de Omoa, con el propósito de denunciar abusos cometidos por fuerzas de seguridad del Estado durante el confinamiento por la pandemia de COVID-19.

Durante la audiencia, tanto el Ministerio Público (MP) como la acusación privada, representada por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh), manifestaron no tener objeción a la solicitud de inhibición, planteada por el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción.

Ambas partes fundamentaron su postura en una resolución emitida por la Sala de lo Penal, que ordena al Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula apartarse del conocimiento del caso, al considerar que los hechos involucran a agentes de la Policía Militar, lo que corresponde a la jurisdicción nacional.

Asimismo, señalaron la necesidad de privilegiar la economía procesal, dado que se trata de los mismos hechos e imputados.

Por su parte, la defensa de los acusados expresó su oposición, argumentando que el imputado no pertenece a estructuras de criminalidad organizada, por lo que solicitó que el tribunal continuara conociendo el proceso.

En esta causa también figura como acusado el agente de la Policía Militar Josué Noé Alvarado.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Adolfo Enrique Elías Mencías, Alba Margarita Hernández Peraza y Aníbal Eduardo Cerna Gaitán.

La diligencia se desarrolló conforme a derecho, garantizando el principio de contradicción entre las partes.

Con esta resolución, el tribunal prioriza la unidad procesal y la competencia especializada, en atención a la naturaleza de los hechos y a los sujetos involucrados.