Decisión arbitraria del INP podría poner en peligro la vida de un privado de libertad

0
942

Tegucigalpa.- Por considerar que el traslado del joven Angelo Roberto López de una unidad militar hacia la Penitenciaría Nacional localizada en Támara Francisco Morazán, pone en peligro su integridad física, el Área de Acceso a Justicia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), presentó  un “Hábeas Corpus Correctivo” a favor del joven Angelo Roberto López y en contra del Coronel de Justicia Militar, Rony Javier Portillo, actual Director del Instituto Nacional Penitenciario  (INP).

Tiempo atrás, López se encontraba privado de su libertad en un módulo de máxima seguridad en la Penitenciaría Nacional, pero debido a amenazas proferidas en su contra, fue trasladado al Primer Batallón de Infantería, ubicado en la aldea Las Casitas del Distrito Central.

El recurso de Hábeas Corpus del COFADEH, busca que de inmediato Angelo Roberto López sea trasladado al Primer Batallón de Infantería o en su defecto al Segundo Batallón Táctico Especial Aerotransportado, ubicado en la comunidad de Támara, Francisco Morazán.

La procuradora de derechos humanos del COFADEH, Karol Cárdenas interpuso el recurso ante el Juzgado Primero de Letras de la Sección Judicial del departamento de Francisco Morazán, a favor de  Angelo Roberto López quien “arbitrariamente” y por órdenes del Instituto Nacional Penitenciario; fue transferido al módulo de máxima seguridad de la Penitenciaría Nacional.

El pasado 20 de agosto alrededor de las 2:30 de la tarde, López fue sacado por agentes del Instituto Penitenciario y efectivos de la Policía Militar de Orden Público (PMOP) de una de las bartolinas del anexo destinado a privados de libertad del  Primer Batallón de Infantería, localizado en las afueras de la capital de la República, y trasladado a la Penitenciaría Nacional de Támara, departamento de Francisco Morazán.

El 19 de junio de 2020, el Ministerio Publico,  a través de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos realizó una visita al Primer Batallón de Infantería específicamente al anexo penitenciario, para atender una denuncia por actos de tortura en contra de Ángelo Roberto López, y que habrían sido ejecutadas por oficiales de dicho batallón.

En agosto de 2018, Ángelo Roberto López, fue trasladado de la Penitenciaría Nacional al anexo penitenciario del  Primer Batallón de Infantería por el riesgo que corría su vida.

Pero, pese a éstos antecedentes, las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, ahora ordenan transferir de nuevo a Angelo Roberto López, al mismo lugar, donde se denunció que su vida corría peligro.

“Trasladarlo abruptamente de nuevo al sitio donde su vida está en riesgo, es una decisión desafortunada y un acto de represalia por los hechos denunciados  y no una protección a su integridad física,  de toda forma de tortura y malos tratos”, señala el COFADEH.

El recurso señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “en los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal.

En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos” (Corte IDH, caso Neira Alegría y otros, sentencia del 19 de enero de 1995, párr. 60)

Además  Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,  también  llamadas “Reglas Nelson Mandela”, establecen el principio de respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (regla 1).

Esta regla  toma noción de que la privación de la libertad equivale a separar a una persona del mundo exterior, y de que ello es algo aflictivo por el hecho mismo de que despoja a la persona de su derecho a la autodeterminación, ordenándose que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación (regla 3).También es necesario (regla 56), y que se prevean salvaguardas para que dichas presentaciones puedan ser realizadas de manera segura y confidencial (regla 57).

En el recurso de Hábeas Corpus Correctivo, el COFADEH pide al Juzgado Primero de Letras de la Sección Judicial del departamento de Francisco Morazán, que se nombre Juez Ejecutor el cual deberá apersonarse ante las instalaciones del Centro Penitenciario de Tamara , específicamente al módulo de máxima Seguridad, verificar las condiciones carcelarias, ordenando inmediatamente el traslado del interno Ángelo Roberto López al Primer Batallón de Infantería o al Segundo Batallón Táctico con el fin de garantizar la vida e integridad física del joven Ángelo Roberto López.

Los familiares de López denunciaron, que tanto el Mecanismo y Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH), conocieron de ésta denuncia, pero que no recibieron ninguna respuesta.

Hasta el momento, tanto la familia del joven como el COFADEH, han acudido  a la Dirección del Instituto Penitenciario Nacional, ante los Juzgados  de Ejecución  y al Ministerio Publico, sin obtener la protección  pertinente para la vida e Integridad de Ángelo Roberto López.