ORGANIZACIONES SINDICALES DE HONDURAS SE PRONUCIAN CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

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HONORABLES DIPUTADOS Y DIPUTADAS DEL CONGRESO NACIONAL. MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Somos trabajadoras y trabajadores asalariados que día a día producimos la riqueza de nuestro empobrecido país: cultivamos caña de azúcar y producimos azúcar; producimos bananos, palma africana y melones; laboramos en el sistema financiero; somos trabajadoras y trabajadores de las comidas rápidas; productores de cerveza, bebidas gaseosas, café, rones, aguardiente y productos lácteos; somos parte esencial del comercio, los hoteles y los restaurantes; y también generamos riqueza en la industria maquiladora de prendas de vestir, arneses, tabaco y call center, entre muchos otros sectores productivos.

Venimos a manifestarnos en contra del proyecto de Ley que está siendo sometido al Congreso Nacional de Honduras, referente al Empleo a Tiempo Parcial. Con ese proyecto de Ley están prácticamente derogando el Código del Trabajo, en especial al dejar inaplicable el artículo 47 que manda que para toda labor permanente y continua debe haber contrato por tiempo indefinido; y, también el 328 que dispone que, si laboramos menos de 44 horas a la semana nosotros los trabajadores tenemos derecho a percibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna. DE APROBARLO, en el mercado de trabajo la jornada a tiempo parcial con contrato temporal será Ley, será la dominante, y con ella nos quitan entre otros el Derecho a la estabilidad laboral, que protege el artículo 129 de la Constitución de la República, y que es toral para nuestro mejoramiento económico-social y nos da derecho a defender nuestros intereses de clase, como lo establece el artículo 467 numeral 4 del Código del Trabajo y a exigir la protección especial del Estado; esos actos, estipulaciones o convenciones contenidos en el proyecto de decreto implican renuncia, disminución, restricción o tergiversación de las garantías contenidas en el artículo 128 de la Constitución de la República y el artículo 3 del Código del Trabajo, ya no serán nulos de mero derecho, lo que es grave porque además habrá sobre explotación del trabajo asalariado, para producir ganancias extraordinarias y permitir una mayor acumulación de capital y poder político al patrón. Por todo ello de la riqueza producida con nuestro trabajo ahora recibiremos menos salario y será también menor nuestra capacidad de consumo.

Los redactores de dicha Ley deben ser honestos y dejar de manipular y faltar a la verdad diciendo que esa Ley es para que puedan trabajar los estudiantes. Entendemos claramente que lo que intentan hacer con esta Ley es sustituir el trabajo permanente con contrato indefinido por el contrato temporal, convertir a Honduras en un paraíso laboral para que vengan más industrias extractivas, porque con los Tratados de Libre Comercio a eso es a lo que más podemos aspirar, porque ellos están concebidos para convertirnos en importadores netos de los productos agrícolas e industriales que sobran al imperio; si bien es cierto que este tipo de industrias dan algún empleo, no estable pues son “industrias golondrinas”, no es menos cierto que contribuyen a un mayor atraso y dependencia, y a convertirnos en víctimas del chantaje y la indefensión como ocurre en la actualidad. Los paraísos ficales y laborales, no desarrollan el mercado interno ni el mercado regional que son claves para el progreso en soberanía e independencia.

Recomendamos a ustedes Honorables Diputados, a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al Ministro del Trabajo que, además de estudiar los efectos nocivos que implico la Ley de Empleo Temporal por Hora, que por eso fue derogada, estudien por favor el escrito que envió el compañero Carlos H Reyes al Honorable Diputado Hugo Noe Pino (que acompañamos), además las exposiciones públicas del Dr. Olvin Rodríguez (que acompañamos), y de los Secretarios Generales y otros dirigentes de las Centrales Obreras sobre esa llamada Ley de Empleo a Tiempo Parcial, para que dictaminen en contra de su aprobación.

En aplicación del Convenio 144 de la OIT que se llama: C144. CONVENIO SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA (normas internacionales del trabajo) 1976 ratificado por Honduras. La Directiva del Congreso está OBLIGADA A CONSULTAR a los representantes a de los trabajadores antes de admitir y pronunciarse sobre esa Ley, en caso de admitirla como ya se ha hecho, debe permitir la participación de los trabajadores en la Plenaria y en la Comisión de Dictamen para defender nuestros Intereses de Clase.

La Lucha de Clases la están agravando porque si los empresarios se consideran con derecho a derogar el Código del Trabajo, nosotros según la Constitución, el Código del Trabajo y los Convenios Internacionales tenemos derecho a defendernos, porque los Derechos Laborales no deben retroceder, desmejorarse ni suprimirse, bajo el principio de progresividad y no regresividad; con esa Ley, ya no será el ser humano el fin supremo de la sociedad y del Estado como lo manda la Constitución, será la ganancia. Si se comete el enorme error de aprobar esa Ley, acudiremos ante todas las instancias a defender nuestros Derechos. Está a prueba la vigencia de la Constitución y está demostrada una vez más la existencia de la Lucha de Clases, que quien la exacerba son los de las clases poseedoras de los medios de producción al hacer uso de la violencia, con Leyes como la que comentamos.

POR TANTO NO SE NECESITA NINGUNA NUEVA DISPOSICIÓN LEGAL, COMO LA “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN HONDURAS” que contiene el proyecto de “LEY DE EMPLEO A TIEMPO PARCIAL”, POR LO SIGUIENTE: En la Gaceta Número 21,261 del 19 de abril de 1974, se publicó el DECRETO-LEY NUMERO 121, que en su Artículo 8 al final del párrafo segundo, regula como se paga el salario en el trabajo a tiempo parcial cuando manda: “Si no se trabajare la jornada ordinaria completa, el salario mínimo se pagara proporcionalmente al tiempo trabajado”.

OTRAS RAZONES PARA NO APROBAR EL PROYECTO DE LEY DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

1.         PORQUE DESREGULA LAS RELACIONES ENTRE CAPITAL Y TRABAJO.

2.         PORQUE GARANTIZA IMPUNIDAD Y LA NO APLICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO.

3.         PORQUE NO TIENE COMO FIN LA PERSONA HUMANA, “PRO HOMINE”, SINO FAVORECER AL CAPITAL.

4.         PORQUE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE QUE TODA LABOR PERMANENTE Y CONTINUA DEBE SER REALIZADA POR TRABAJADORES PERMANENTES CON CONTRATO INDEFINIDO.

5.         PORQUE SE LLEVA DE TAJO LA REGULACION DE JORNADAS.

6.         PORQUE ES FUENTE EFECTIVA DE DISCRIMINACION Y DESIGUALDAD LABORAL.

7.         PORQUE ATENTA IMPUNEMENTE CONTRA LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y EN LACTANCIA, O SEA CONTRA LA REPRODUCCION DEL SER HUMANO

8.         PORQUE LOS RIEZGOS PROFESIONALES SON POR CUENTA DE LOS TRABAJADORES, AL EVADIRLOS LOS PATRONOS.

9.         PORQUE NO HAY DERECHO A HUELGA.

10.       PORQUE ATENTA IMPUNEMENTE CONTRA EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

11.       PORQUE IMPONE EL TRABAJO TEMPORAL Y TERCERIZADO CON TRAFICANTES DE MANO DE OBRA O REVENDEDORES DE FUERZA DE TRABAJO.

12.       PORQUE ATENTA IMPUNEMENTE CONTRA LA ESTABILIDAD LABORAL.

13.       PORQUE ATENTA IMPUNEMENTE CONTRA LA IRREVERSIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES.

14.       PORQUE CONCENTRA LA RIQUEZA EN UNOS CUANTOS CAPITALISTAS Y NIEGA QUE EL TRABAJO ES LA FUENTE PRINCIPAL DE LA RIQUEZA.

15.       PORQUE CON LA VIGENCIA DE LA LEY DE EMPLEO POR HORA SUCEDIÓ TODO LO CONTRARIO DEL PROPOSITO # 5 DEL ARTICULO # 1 DE LA MISMA, CUAL ES: QUE LOS JOVENES ENCUENTREN EMPLEO DIGNO, SE DESARROLLEN EN FORMA INTEGRAL, SE REDUZCAN LOS INDICES DE ABUSO, VIOLENCIA Y DELINCUENCIA JUVENIL QUE AFECTA A LOS GRUPOS MAS VULNERABLES Y QUE LOS JOVENES EN EDAD PRODUCTIVA DESISTAN DE ABANDONAR EL PAIS, PONIENDOSE EN RIEZGO Y ROMPIENDO SUS VINCULOS FAMILIARES.

16.       PORQUE EN CONCLUSIÓN CONSIDERA LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES COMO BARRERAS A LA INVERSION Y NO COMO DERECHOS HUMANOS. El razonamiento de los legisladores neoliberales, al emitir el Decreto 354-2013, consideró los Derechos Humanos en el Trabajo como barreras a la inversión y no como lo que son, Derechos Humanos; no dignifican el trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana como lo manda el artículo 328 Constitucional.

Ningún trabajador o trabajadora bajo la modalidad de contratos temporal por horas o jornadas parciales es objeto de crédito financiero, puede acceder a una vivienda social, estudiar a largo plazo; el ser un trabajador o trabajadora temporal no le permite planificar su futuro y el de su familia. El trabajo temporal genera inestabilidad en lo personal, en lo familiar, en la sociedad y hasta en lo político; no realiza a la persona humana.

El capitalista invierte para explotar trabajo asalariado, para ganar, acumular riqueza y no para dar empleo.

Por todo lo expuesto, reiteramos que este es nuestro sentir como parte del movimiento sindical hondureño. Solicitamos respetuosamente que se escuche nuestra voz y la voz de los sin voz a través de nuestros representantes en las Centrales Obreras, respetando las posiciones oficiales de dichas Centrales. Como organizaciones, respaldamos y nos acompañamos mutuamente en estas posturas, reafirmando nuestro compromiso histórico con la defensa de los Derechos adquiridos en la lucha reivindicativa por el bienestar de nosotros los trabajadores.

Tegucigalpa, M.D.C. 13 de febrero de 2026.